RESOLUCIÓN Nº 240/2022
SANTA
ROSA, 22 de septiembre de 2022
VISTO:
El Expediente Nº 1361/2022 -MGEyS- caratulado:
“MINISTERIO DE LA PRODUCCION – DIRECCION DE GANADERIA - S/RESERVA VACANTE
CATEGORÍA 1 PARA POSTERIOR LLAMADO A CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN”; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes
actuaciones tramita la realización de un Concurso Interno de Oposición y
Antecedentes para cubrir un (1) cargo vacante, Categoría 1, Rama Administrativa Ley N° 643,
para cumplir tareas en el Área Técnica de Producción Porcina de la Dirección de
Ganadería dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de
la Producción, siendo sometido a consideración el acto por el cual se aprueba
el mencionado concurso promoviendo al agente participante Gerardo Francisco
SUCCURRO, DNI N° 30.645.676;
Que la Contadora Fiscal interviniente se expidió a
fojas 186 no conformando las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal
mediante el Dictamen Nº 218/2022 –MAB-, debido a que “…advierte que no se ha incorporado en los temas generales y
particulares a evaluar contenidos referidos a la temática de género y violencia
contra las mujeres y colectivo LGTBIQ+ -artículo 1 Ley N° 3385-…””;
Que
traído a consideración de este Tribunal el presente Expediente, se verifica tal
como lo expusiera la Contraloría Fiscal, el cumplimiento parcial de la
normativa, con la constancia de fs. 97 a la capacitación obligatoria en la
temática de género y violencia contra las mujeres y el
colectivo LGTBIQ+ realizada por la agente participante;
Que la mencionada capacitación
obligatoria requerida por el artículo 2°
de la Ley N° 3385 es la establecida en la Ley Nacional N° 27499 denominada “Ley Micaela”,
y la Ley Provincial N° 3175 con su
reglamentación por Decreto N° 1674/2020, que establece la adhesión de la provincia de La
Pampa a la Ley Nacional imponiendo la Capacitación Obligatoria en Género para
todas las personas que integran los tres Poderes del Estado;
Que en el caso en particular se verifica el
cumplimiento de la capacitación obligatoria requerida en el artículo 2° de la
Ley N°3385, y
por ello, y contemplando el dictado de la norma y su
publicación en el B.O del 5 de noviembre de 2021 y su proximidad a la
convocatoria del concurso aquí evaluado, no obstante no haberse incluido en el
contenido de la evaluación temática de género
y violencia contra las mujeres y el colectivo
LGTBIQ+, corresponde de manera excepcional en razón de la conveniencia
de la medida propuesta en tanto no se comprueba en el proceso del concurso la
existencia de impugnaciones o reclamos, conformar el Proyecto de Decreto
obrante a fojas 176/177 desestimando las observaciones de la Contadora Fiscal;
Que este Tribunal se ha
expedido recientemente en sentido similar en
Resoluciones N° ° 148/22, 149/22, 156/22, 161/22 y 162/22, 177/22, 178/22, 179/22, 192/22,
193/22, 199/22, 203/22, 210/22,
217/22, 221/22 y 225/22 a 231/22 (publicadas
en el Digesto del Tribunal de Cuentas https://digesto.tcuentaslp.gob.ar), se ha
sugerido dar promoción a
la Ley N° 3385 a través
del organismo con
competencia específica para ello -Secretaría de la Mujer, Géneros y
Diversidad de la
Provincia de La
Pampa-, para garantizar
la implementación efectiva de la
misma, y se ha tomado conocimiento del
dictado del Memorándum N° 10/22
de la Secretaría General de la Gobernación
por el cual se informa respecto la necesidad de dar íntegro cumplimiento
a lo establecido en la mencionada Ley N° 3385 respecto de los
Concursos Internos de Antecedentes y Oposición que se inicien a partir del 28
de junio del corriente año;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º:Aprobar el Proyecto de Decreto
obrante a fs. 176/177, por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los
términos del artículo 5º del Decreto Ley N° 513/69.
Artículo 2°: Informar al Ministerio de la Producción que la
presente aprobación del trámite
es de carácter excepcional, debiendo en
el futuro dar íntegro cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 3385.
Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, notífíquese a la Contadora Fiscal
interviniente y cumplido archívese.